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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 42
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, ACCIONES DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE AL DELINCUENTE EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 42
Si el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa deben intentarse en una sola demanda y que por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, debe convenirse en que no se esta en el caso a que se refiere el precepto en cuestión, si la acción de reparación de daño, que se exija como pena al responsable en el proceso penal respectivo, es distinta de la responsabilidad civil que se impone a terceros no con motivo de culpabilidad, sino por el riesgo creado, sin que importe que la reparación del daño a que se refiere el proceso penal se traduzca en última instancia en la responsabilidad civil, si el actor, por haber escogido la jurisdicción civil de pleno derecho, no podrá ya reclamar de nueva cuenta sus pretensiones que en la vía indicada por la ley penal pudiere obtener.
Precedentes
Amparo directo 3711/61. Transportes Azteca, S. A. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.