Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270334
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 44
SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE NO ESTA OBLIGADO A ENTUBARLAS CUANDO LAS AGUAS SE HAN VUELTO INSALUBRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 44
El artículo 1110 del Código Civil de Veracruz señala que "si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante"; de esta disposición legal se infiere que aun en el caso de aguas perjudiciales a la salud, los dueños del predio dominante no están obligados a entubarlas, sino solo a volverlas salubres. Los autores sostienen que esta servidumbre contínua y aparente, por originarse en la situación topográfica de los predios, tiene carácter necesario, y por ello sus consecuencias naturales no causan perjuicio al predio sirviente.
Precedentes
Amparo directo 6176/62. Florencio Barranco Fajardo. 25 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.