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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, CONNOTACION JURIDICA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
La palabra "abandono" regida por las bases del "domicilio conyugal", no puede referirse únicamente a la materialidad de la casa, de la morada que se habita, sino que por una figura del lenguaje se toma el continente por el contenido, es decir, la morada que se habita por el cónyuge y sus hijos, tratándose por lo mismo de un abandono de personas, de cosas y obligaciones; de un acto voluntario por el cual uno de los cónyuges deja de prestar al otro y a los hijos la protección y auxilio que natural y civilmente esta obligado a prestarles. En consecuencia, el consorte que dejando al otro y a sus hijos, no cumple con la obligación que legalmente le corresponde, abandona jurídicamente el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 5806/59. Raúl Cásares Ponce. 7 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Mariano Azuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.