Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270340
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
De acuerdo con el artículo 2161 del Código Civil de Veracruz, la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes produce la nulidad relativa del acto, y conforme al artículo 2339 del mismo código, el arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales; pero conforme al artículo 2167 del mismo Código Civil, por el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificado tácitamente el acto al que le falte la forma y extinguida la acción de nulidad.
Precedentes
Amparo directo 2500/62. Gladys Silva. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIV, página 66. Amparo directo 3046/60. Julián Avila de los Reyes. 3 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XLIV, página 66 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".