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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DEBEN REGULAR EL MONTO DE LA FIANZA CUANDO SE TRATA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
Si la presencia materia del amparo condena a la devolución y entrega de un inmueble por haber concluido el contrato de arrendamiento y su prórroga, así como al pago de las rentas vencidas y por vencerse, los daños que se causen al tercero perjudicado estarán constituidos por los que resultan de la ocupación de la localidad arrendada durante el año probable que tardará en resolverse el amparo, representados por el importe de las rentas y de sus intereses en el período que se calcula para la terminación del juicio constitucional de garantías.
Precedentes
Queja 128/63. Café Triana. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.