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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, FIJACION DE RENTAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
El Código Civil del Estado de Tabasco, en el capítulo del arrendamiento de fincas urbanas, establece límites legales para la fijación de la renta anual, al disponer, en su artículo 2353, que nunca podrá exceder la renta anual de la cantidad que corresponde al interés del doce por ciento anual sobre el valor fiscal de la casa arrendada en la fecha de celebración del contrato y siempre que la finca reúna las cuatro condiciones que el propio artículo enumera, pues de lo contrario, el propietario no podrá cobrar renta mayor del nueve por ciento sobre el valor fiscal. Dentro de estos límites, queda al arbitrio de los contratantes la fijación del monto de la renta, según lo estatuye el precepto mencionado. Pero la ley no toma en cuenta, ni para la fijación del cuanto del alquiler, ni para la revisión del contrato de arrendamiento, la circunstancia de que el inquilino lleve mucho tiempo ocupando la localidad.
Precedentes
Amparo directo 1359/62. Angel Dives Domínguez. 25 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.