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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y LA TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 12
Tratándose de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, al concluir el plazo fijado en él, se convierte en indeterminado, por lo que si el arrendador da el aviso de terminación y desocupación que señala el artículo 2478 del Código Civil, contra la acción de desocupación no procede ni la prórroga ni la tácita reconducción, porque el plazo de dos meses que señala dicho precepto para dar por concluidos los arrendamientos, no implica término de duración del contrato de arrendamiento ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado, toda vez que a los contratos regidos por dicho artículo, de duración indeterminada, no les son aplicables los artículo 2485, 2486 y 2487 del mismo ordenamiento, por referirse éstos a los contratos por tiempo expresamente determinado, exclusivamente en los cuales puede haber tácita reconducción.
Precedentes
Amparo directo 8228/61. Agripina Fernández de Lara. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 33. Amparo directo 5264/59. Rosario Abrego viuda de Hernández. 1 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.