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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
Para que exista la cosa juzgada, es de todo punto indispensable que haya identidad de objeto, de causa y de partes, y el alcance exacto de la cosa juzgada, la definen los puntos resolutivos de la sentencia y no las razones en que esa misma sentencia se apoya.
Precedentes
Amparo directo 5912/62. Guadalupe Durán sucesión. 25 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.