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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
COSTAS, CUANDO DEBE CONDENARSE POR TEMERIDAD AL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
El artículo 1084 del Código de Comercio, en su primera parte, establece que la condenación en costas se hará cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe; pero esta facultad no debe ser absoluta, porque se convertiría en arbitraria, por lo que el juzgador debe tomar en cuenta también los datos que arrojan las constancias de autos, para percatarse de si el litigante ha realizado actos que revelen su temeridad o mala fe, ya por haber hecho promociones inconducentes, por falta de veracidad en las mismas o por otras encaminadas a entorpecer o dilatar el proceso.
Precedentes
Amparo directo 1297/59. Bienes Raíces San Lázaro, S. A. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.