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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO QUE TERMINA POR RECONCILIACION, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
Cuando se trate de un divorcio que termine por reconciliación, no se satisfacen los supuestos previstos por el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, y, por lo tanto, no procede condenar al actor a la pérdida de la patria potestad de sus hijos, ni es el caso de aplicar las disposiciones del artículo 283 del citado código. En tal virtud, debe considerarse que los dos cónyuges conservan la patria potestad sobre sus menores hijos.
Precedentes
Amparo directo 7541/59. David Olvera García. 16 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.