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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Tomo LXIII, página 3025, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
La correcta interpretación de la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil es en el sentido de la injustificación del abandono del domicilio conyugal, establecido durante los seis meses de la separación que fija la ley; por lo cual, aunque la mujer se haya separado injustificadamente del hogar, si antes de seis meses trata de volver a él y no puede hacerlo por causa del marido, no se ha realizado la mencionada causal de divorcio por abandono del domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 5806/59. Raúl Cásares Ponce. 7 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Mariano Azuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo LXIII Amparo civil directo 4661/39. Rodríguez Ramón M. 11 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXIII, página 3025, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".