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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 34
EXTRANJEROS, CAPACIDAD PARA HEREDAR DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 34
La condición de extranjero de una persona generalmente no la inhabilita para heredar, a menos de que por falta de reciprocidad internacional los nacionales no gocen de ese derecho en la nación de la que es originario el que pretende heredar en una sucesión que se tramite dentro del territorio nacional, según lo establece el artículo 1313, fracción IV, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal.
Precedentes
Amparo directo 5118/62. Carmen Granados Velarde. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.