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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 36
PAGARES, FORMA DE OBLIGARSE RESPECTO A LA INCONDICIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 36
La promesa incondicional de pago a que se refiere la ley tratándose de pagarés no es una exposición literal o sacramental, sino una forma de obligarse que puede expresarse en términos claros, usando diferentes palabras, como ocurre al declarar el deudor en el texto mismo del documento: "Debo y pagaré en la fecha indicada sin pretexto y excusa de ninguna clase".
Precedentes
Amparo directo 8161/61. Miguel García V. 16 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.