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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 37
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, PRUEBA DE LA POSESION EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 37
Para adquirir por prescripción positiva un inmueble, no basta la presunción de ser propietaria del mismo, sino que precisa una prueba directa que acredite la calidad de la posesión para distinguir al poseedor originario en concepto de propietario. Además, si la posesión apta para usucapir sólo es la que se tiene en concepto de propietario, junto con las demás características que exige la ley, es evidente que la comprobación de ese requisito viene a ser uno de los elementos constitutivos de la acción que conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, incumbe probar al actor, y como existen poseedores en concepto de propietario y otros que no lo son, no basta la presunción del artículo que se comenta para tener por probado dicho requisito, porque deja en la incertidumbre precisamente lo que se trata de comprobar, al establecer que aun los poseedores que no son propietarios tienen en su favor la presunción de serlo, así que no se sabría con la sola base de esta presunción, si el actor es de los primeros o de los segundos.
Precedentes
Amparo directo 4844/60. Epifania Vargas. 21 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.