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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 37
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. SUS ACUERDOS DE ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO CAUSAN ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 37
Aunque el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el auto relativo admita una demanda de amparo, considerándola presentada en tiempo, es bien sabido que estos acuerdos no causan estado, y las salas integrantes de este Alto Tribunal están facultadas para verificar directamente si la presentación de la demanda fue o no, hecha en tiempo.
Precedentes
Amparo directo 5512/56. Atanasio Núñez Parra. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.