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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270360
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 37

PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. SUS ACUERDOS DE ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO CAUSAN ESTADO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 5512/56. Atanasio Núñez Parra. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Registro digital (IUS): 270360