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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 42
SUSPENSION, GASTOS DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 42
La fracción I del artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales determina que el costo de la caución que hubiera otorgado el quejoso para que surtiera efectos la suspensión, comprenderá los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía. No queda, por lo mismo, al arbitrio de la autoridad responsable la fijación de la prima pagada por un quejoso a una empresa afianzadora, sino que está supeditada a que esa prima se haya pagado de acuerdo con el importe que fije la ley respectiva, teniendo en cuenta el quantum de la caución, de tal manera que la restitución de ese pago a la quejosa es conforme a la cantidad que para ese fin cubrió.
Precedentes
Amparo directo 135/63. Agustín Santiago Ramírez. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.