Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270364
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 42
SUCESIONES. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA HERENCIA EN CASO DE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 42
En los casos en que prescriba el derecho de reclamar la herencia respeto a los pretendientes de la misma por haber transcurrido el término de dos años que señala el artículo 1533 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, nace entonces el derecho de la beneficencia del Estado para ser declarada heredera conforme al artículo 1517 de dicho código, toda vez que se realiza la hipótesis de dicho precepto que supone tanto que no haya herederos, como el que hayan prescrito sus derechos para reclamar la herencia. En uno u otro caso será la beneficencia del Estado la única que pueda heredar. En tal virtud, será dicha beneficencia la que tenga interés jurídico y, por tanto, legitimación activa para ejercitar la acción a efecto de que se declare que prescribió el derecho de reclamar la herencia por parte de uno de los pretendientes a la misma, y el ejercicio de tal acción no corresponderá al otro coheredero.
Precedentes
Amparo directo 2147/60. J. Encarnación Ramos Díaz. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.