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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCIONES Y EXCEPCIONES, PRUEBA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
Conforme al artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, el actor y el reo deben probar, respectivamente, sus acciones y excepciones, de lo que resulta que para estimar la acción, es preciso que el actor demuestre los elementos de la que deduce. Por consiguiente, que la demandada no pruebe sus defensas o excepciones, no exime al actor de la prueba a su cargo.
Precedentes
Amparo directo 1058/62. Rosa Zúñiga de Hernández. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.