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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 23
AGUAS NACIONALES, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS CON MOTIVO DEL APROVECHAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 23
De los párrafos 5o. y 6o. del artículo 27 de la Constitución Federal, así como de los artículos 8o. y 10o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se deduce que corresponde exclusivamente a la nación, representada por el Poder Ejecutivo de la Unión, regularizar el aprovechamiento de las aguas nacionales. En vista de lo anterior, y si en un caso se plantea en realidad un conflicto de aprovechamiento de aguas nacionales, puesto que se pretende que se suspendan las obras ejecutadas por el demandado porque con dichas obras se disminuye el caudal de las que utiliza el actor, debe llegarse a la conclusión de que no está dentro del arbitrio del Poder Judicial resolver el conflicto, puesto que la materia de que se trata está expresamente reservada al Ejecutivo. Es de estimarse, por tanto, que si la autoridad judicial por medio de un interdicto de obra nueva interviene en la regularización del aprovechamiento de aguas nacionales, invade el campo de atribuciones de la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo directo 8699/61. Sociedad Explotadora y Distribuidora de Aguas "Agua Escondida o San Pedro". 19 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.