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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270369
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 49

APELACION, EFECTOS DE LA FALTA DE REENVIO EN LA (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 8796/60. María del Rosario Aguirre viuda de Sánchez. 19 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXIV, página 30. Amparo directo 5430/57. Abraham Razú R. 5 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen IX, página 65. Amparo directo 2862/56. Playa Hermosa de Acapulco, S. A. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen VII, página 15. Amparo directo 544/57. Juan Luis Pelcastre. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro "APELACION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 57, página 38, bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.". Nota: En el Volumen XXIV, página 30, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).". En el Volumen IX, página 65 y Volumen VII, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".
Registro digital (IUS): 270369