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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 50
APELACION, ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 50
Si al resolver un agravio el tribunal se remite a las consideraciones que, sobre los mismos puntos que en él se tratan, había formulado ya dentro de la propia sentencia, no incurre en omisión, puesto que si la materia tratada en dos agravios es la misma, y ya se estudió al examinar uno de ellos, no es necesario referirse al otro. Ese modo de actuar del tribunal, al invocar lo que expresó en otra parte de la sentencia, solamente será incorrecto si los puntos por resolver son diferentes o si en los invocados no se trato lo que pretende resolverse.
Precedentes
Amparo directo 6917/61. Augusto Verástegui Guillén. 19 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.