Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270372
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO, FIJACION DEL MONTO DE RENTAS EN EL (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 51
El artículo 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, dice: "El total de las rentas de una casa o vivienda, no podrá exceder del 6% anual sobre el valor real de las mismas fincas". Ninguna de las palabras transcritas dice que la renta será fijada por arbitrio judicial dentro de un máximo del 6% anual del valor del inmueble, pues el precepto se concreta a fijar el límite máximo que pueden producir como renta los inmuebles, pero da libertad a los particulares para fijar rentas menores, y si, en un caso, no es objeto de debate la tasa del 6% que la ley permite como máximo, el Juez no debe, arbitrariamente, reducirla.
Precedentes
Amparo directo 3355/61. Rosa García Iturralde. 4 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.