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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 51
El artículo 2406 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario. Luego entonces, el artículo 2406 se refiere, tanto a la prórroga, como a la tácita reconducción, estableciendo que en ambos casos, cesan las obligaciones del fiador, pero salvo convenio en contrario; y si en un caso el fiador renuncia al beneficio que le otorga ese artículo, su renuncia constituye un convenio en contrario y, de consiguiente, es correcto aducir que ante la tácita reconducción, las obligaciones contraídas por el fiador continúan vigentes hasta que el bien arrendado se entregue al arrendador.
Precedentes
Amparo directo 112/62. Crescencio Estrella. 6 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.