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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 52
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 52
El arrendamiento puede terminar por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato, al exponerlo así el artículo 2483 fracción I del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; pero cuando a su vencimiento, el inquilino esta al corriente en el pago de las rentas, tiene derecho a que se le prorrogue su duración, hasta por un año más y si después de terminada la prórroga, continúa en el goce y uso de la cosa arrendada, sin oposición del arrendador, continuará el arrendamiento por tiempo indefinido, cosa que igualmente sucede, cuando venido el arrendamiento de plazo fijo, el arrendatario no pide su prórroga y continúa en el goce de la cosa, sin oposición del arrendador. En tales circunstancias es cuando opera la tácita reconducción, que produce el efecto de que el arrendamiento continúe por tiempo indefinido. Y cuando es de esta última naturaleza, puede concluir a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso dado a la otra, en forma indubitable, con dos meses de anticipación, según el plazo que fija el artículo 2478 del ordenamiento civil invocado o conforme al plazo convencional pactado en el contrato. De conformidad con lo asentado, el arrendatario que permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, después de cumplido el plazo fijo del arrendamiento, tiene a su favor la presunción legal de que ha vuelto a arrendar, con duración indefinida. Ni la doctrina ni la ley admiten que la tácita reconducción prorrogue la duración del arrendamiento, por un plazo fijo, igual al que fue pactado inicialmente y que sucesivamente se repita esa situación, si en cada vencimiento no hay oposición del arrendador.
Precedentes
Amparo directo 2682/62. Eduardo Fernández Rojas. 4 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.