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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 54
COMPRAVENTA, PLAZO PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 54
La venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho y el precio lo debe pagar el comprador en el plazo convenido, y la demora en su pago, lo constituye en la obligación de pagar réditos al tipo legal. Si bien el plazo en las obligaciones se presume establecido en favor del deudor, a menos que de lo estipulado, o de las circunstancias, resulte que ha sido establecido en favor del acreedor o de las otras dos partes contratantes, tratándose del contrato de compraventa, el comprador debe cumplir con su obligación de pagar el precio de la cosa, en el tiempo convenido; y cuando se trata de un inmueble que debe hacerse en escritura pública, ese tiempo, sin duda, es el del otorgamiento de ella, cuando los contratantes convinieron en que el comprador entregará el precio al firmarse la escritura de la venta.
Precedentes
Amparo directo 9112/61. Eduardo Fuhrken Pinelli. 9 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.