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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 55
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 55
El artículo 163 de la Ley de Amparo previene que la parte agraviada debe solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia y de las constancias que estime necesarias, previamente a la presentación de su demanda, con base en lo cual la Suprema Corte de Justicia sustenta el criterio de que precisamente dentro del plazo de interposición de la demanda que señala el artículo 21 de citada ley, debe solicitarse la copia de constancia y en su caso la remisión de autos originales.
Precedentes
Amparo directo 385/62. Fraccionamiento Alejandro Romero, S. A. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.