Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270379
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270379
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 56

CHEQUES. EL TENEDOR NO TIENE ACCION CONTRA LA INSTITUCION DE CREDITO LIBRADA, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE EL CHEQUE SEA CERTIFICADO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 5654/62. Juan Juárez Ramírez. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 270379