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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 71
DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 71
No es cierto que siempre y necesariamente al escrito de demanda deban acompañarse los documentos en que se funda el derecho ejercitado por el actor, pues el artículo 1061 del Código de Comercio no estatuye esta exigencia, al ordenar que: "Al primer escrito se acompañaran precisamente: I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; II. El poder que acredita la personalidad del procurador, cuando este intervenga; III. Una copia en papel común, del escrito y de los documentos cuando estos no pasen de veinticinco fojas. Si excedieren, quedarán en la secretaría para que se instruya las partes". De la transcripción anterior se advierte que no es cierto, como ya se dijo, que al escrito inicial deberá acompañarse el documento base de la acción, pues al mismo no se refiere el precepto.
Precedentes
Amparo directo 108/61. Rafael M. Rodríguez. 30 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.