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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 71
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 71
Si la demandada en el juicio de divorcio afirma que no se separó del domicilio conyugal por su propia y libre determinación, sino que lo hizo porque el actor la injurió y la corrió del domicilio conyugal, esa parte de su confesión comprende hechos o elementos que cambian la naturaleza del acto que se le atribuye como voluntario y sin motivo.
Precedentes
Amparo directo 1058/62. Rosa Zúñiga de Hernández. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 7284/61. Luis Morales. 6 de septiembre de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.