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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 73
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 73
Conforme los artículos 1882, 2029, 2034 fracción III y 2042 del Código Civil Federal, el cedente responde al cesionario por la existencia del crédito en el momento de la cesión. Por tanto, si por el efecto restitutorio del amparo resulta que el adjudicatario en remate, que cedió sus derechos a un tercero, es privado de los mismos por no haberse emplazado a uno de los demandados, quejoso en el juicio de garantías, es indudable que al momento de la cesión no existían los derechos transmitido o cedidos y, por ello, es manifiesta la obligación del cedente de restituir al cesionario todo lo que recibió de este al celebrar el contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo 2388/62. Financiera de Morelia, S. A. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José Castro Estrada.