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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 111
INCAPACIDAD, MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 111
El artículo 322 de la Ley Federal del Trabajo previene, que en ningún caso, aunque se reúnan mas de dos incapacidades, habrá obligación de pagar una cantidad mayor que la que corresponde a la incapacidad total permanente, pero esto sólo significa, que cuando se produzcan varias incapacidades, la indemnización no podrá ser por una cantidad mayor que la que corresponda al importe de la permanente y total por mil noventa y cinco días de salario y que a la base del máximo de veinticinco pesos por día equivale a la suma de veintisiete mil trescientos setenta y cinco pesos, pero de ninguna manera puede interpretarse que prohiba la asignación de las cantidades que corresponden a los porcentajes conducentes, cuando se reúnan mas de dos incapacidades, siempre que sumados no excedan del ciento por ciento, ni de la cantidad que según el salario diario exceda a la relativa a un mil noventa y cinco días.
Precedentes
Amparo directo 6782/61. Flor de María Conde Camacho. 4 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.