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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 123
LETRAS DE CAMBIO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE LA FIRMA DEL DEMANDADO PARA QUE PROCEDA LA VIA EJECUTIVA, COMO SI LO ES EN OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 123
Para ejercitar la acción cambiaría contra cualquiera de los signatario de una letra, haciendo uso de la vía ejecutiva, no es necesario un reconocimiento previo de la firma del demandado, porque la ley presume que esa firma es auténtica, presunción que no existe cuando se trata de documentos mercantiles que no son letra de cambio y a los cuales se refiere el artículo 1167 del Código de Comercio y respecto de los cuales justamente por faltas de presunción, para que pueda procederse en la vía ejecutiva, es necesario prepararla mediante el reconocimiento previo.
Precedentes
Amparo directo 2655/62. María de Jesús Ramírez de Torres. 6 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.