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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 133
TERCERIAS, EJERCICIO SIMULTANEO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 133
Si en un caso las acciones ejercitadas por los terceristas para la devolución del inmueble embargado con sus frutos, sobre pago de daños y perjuicios y de gastos y costas, han tenido una misma causa o sea el secuestro ilegal de bienes ajenos al ejecutado, es legítimo el ejercicio simultáneo con la acción de tercería de las demás acciones conexas de los terceristas, ya que el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz supletoriamente aplicable según el artículo 1051 del Código de Comercio, previene que "cuando haya varias acciones contra una misma persona, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las restantes. No pueden acumularse en una sola demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ellas, haya de tener sobre las otras", lo que es conforme al principio de la economía procesal.
Precedentes
Amparo directo 342/62. Carlota González. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.