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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION PLENARIA DE POSESION, ELEMENTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
La acción plenaria de posesión requiere para su ejercicio la justificación de los siguientes elementos: que quien la promueva sea poseedor originario de la cosa que reclama; que acredite por medio de justo título su derecho a poseer por haber adquirido la cosa con buena fe; que contra quien se enderece no tenga derecho a retener la cosa, o bien que su derecho sea inferior al del actor. Los artículos 909 del Código Civil del Estado de Morelos, 620, 621 y 624 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad determinan los elementos mencionados.
Precedentes
Amparo directo 3958/61. Rutilio Salazar. 5 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.