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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
Si no existe oposición de la parte actora de un juicio de alimentos para que el demandado cumpla su obligación de proporcionarlos por medio de la incorporación del menor a su hogar, la determinación de la responsable en el sentido de que el menor podrá ser incorporado al hogar del deudor mientras no haya oposición fundada en justa causa que deba calificar el Juez en tal caso, en ejecución de sentencia, fijando la cantidad que debe cubrir el deudor para cumplir con dicha obligación, infringe lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles que establece que las sentencias deben ser congruentes con la demanda y la contestación y las demás pretensiones deducidas por las partes durante el juicio, pues debe lisa y llanamente, teniendo en cuenta que declaró fundado el agravio respectivo, decretar que para el cumplimiento de su obligación de dar alimentos, el deudor puede incorporar a su hogar al menor de que se trata, pues de lo contrario se da ocasión a la actora para que, posteriormente, y precisamente en el momento procesal de ejecutar la sentencia, se oponga a la incorporación de que se trata, con la consiguiente facultad del Juez del conocimiento para que califique la causa y en su caso fije la cantidad que debe cubrir el deudor por ese concepto lo que no es jurídico, puesto que debió haber sido materia de litis en el juicio y no una cuestión que deba resolverse con posterioridad a la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo directo 1173/52. Antonio Montalvo de Jesús. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.