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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO. RESCISION DE CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
No procede la rescisión de un contrato de arrendamiento protegido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, si el inquilino no falta al pago de tres mensualidades de renta. El artículo 7o., fracción I, del decreto citado, establece que procede la rescisión del contrato por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. Si bien es cierto que todo contratante esta obligado a cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el contrato y en el caso particular del arrendamiento la obligación principal del inquilino consiste en el pago de la renta en el monto, término y lugar estipulados, la disposición legal citada consagra en favor del arrendatario, por las razones de emergencia que inspiraron ese estatuto legal, la excepción de que sólo constituirá mora la falta de pago de tres o más mensualidades y de que podrá enervar o extinguir la acción rescisoria mediante el pago de las pensiones adeudadas.
Precedentes
Amparo directo 163/61. Guillermo de Teresa. 22 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.