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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 14
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 14
Si el quejoso no solicita previamente a la presentación de su demanda de amparo, copia certificada de la sentencia reclamada, como lo previene el artículo 163 de la Ley de Amparo, ni tampoco la acompaña con su demanda de amparo, como dicha copia certificada de la sentencia reclamada y demás constancias que este señalare, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracciones V y VI, de la Constitución General de República y 163 y 167 de la Ley de Amparo, obviamente tienen como finalidad la de comprobar ante la autoridad que conozca del amparo directo, la existencia del acto reclamado y la de las violaciones en que haya incurrido la autoridad responsable, si ésta, al rendir su informe con justificación, reconoce la existencia del acto reclamado y acompaña copia certificada del mismo, habrá quedado satisfecha aquélla finalidad, sobre todo cuando en la demanda de amparo el quejoso alega violaciones que se hayan cometido en la sentencia reclamada y aparezcan de su mismo texto, y sólo en el caso de que haya necesidad de comprobarlas mediante otras constancias, tendrá que negarse el amparo por insuficiencia o falta de prueba de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 1164/61. Arturo Albertos Betancourt. 15 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.