Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270397
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 16
Las injurias graves de un cónyuge para el otro constituyen una causal de divorcio establecida en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil y, el cónyuge ofendido, en su demanda debe expresar los hechos en que consisten tales injurias y el lugar y tiempo en que acometieron, para que el demandado pueda defenderse.
Precedentes
Amparo directo 3036/59. Eduardo Gutiérrez Arguelio. 28 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXX, página 25. Amparo directo 2706/61. Lorenza Claudia Alarcón. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen LXVII, página 75. Amparo directo 8831/61. Catalina Padilla Rodríguez de Vizcarra. 14 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXVII, página 75. Amparo directo 1308/61. María Luisa Gallego Castro. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen L, página 108. Amparo directo 6731/58. Rubén Cabrera Prado. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen V, página 71. Amparo directo 4672/57. Sara Consuelo Swain de Gámiz. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 230, página 157, bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.".
Nota:
En el Volumen LXX, página 25 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.".
En el Volumen V, página 71 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. DEBEN PRECISARSE.".