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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, PERDON INEXISTENTE EN EL CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 17
Habiendo abandonado la esposa el domicilio conyugal, el requerimiento que le haga su esposo para que se reincorpore junto con su menor hija, a un nuevo domicilio conyugal fijado por él, y hecha esta instancia por consideración a los hijos, no puede considerarse un perdón.
Precedentes
Amparo directo 5915/61. Lorenzo del Peón Alvarez. 26 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.