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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 17
DOCUMENTOS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, POR IMPUGNACION DE FALSEDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 17
Para que proceda la suspensión del procedimiento civil, es menester, de acuerdo con el artículo 345 del código de la materia, que el Ministerio Público la pida, cuando se trata de la impugnación de falsedad de un documento, sin que obste el argumento en el sentido de que si el representante social no hace la petición pueda el falsario obtener sentencia favorable, pues no debe pasar inadvertido que dentro del juicio puede la parte contraria impugnar de falso un documento y aportar las pruebas conducentes a acreditar dicha falsedad, con el objeto de que el Juez al pronunciar sentencia desestime tal elemento de convicción.
Precedentes
Amparo directo 5483/61. Francisco Ruiz Soto. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 381 la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, POR IMPUGNACION DE FALSEDAD DE.".