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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 19
FIANZA. INCOMPARECENCIA DE LA AFIANZADORA CUANDO EL BENEFICIARIO DEMANDA AL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 19
Del texto del artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se infiere que la intervención de las instituciones de fianzas en los juicios que los beneficiarios de las fianzas siguen en contra de los fiados por las responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones, la pueden obtener directamente ellas mismas apersonándose en dichos juicios o bien a petición de parte. De esto se sigue que si una afianzadora no se presenta a ese juicio para que se le tenga como parte en el mismo, no obstante que sabe que de su resultado depende que se le exija el pago de la fianza, su conducta pasiva constituye una omisión que sólo a ella le es imputable y acarrea la consecuencia de que queden perfectamente determinadas la existencia, validez, monto y exigibilidad de la obligación principal a cargo de su fiado, sin que posteriormente pueda objetar o impugnar nada a este respecto, por haber dejado pasar la oportunidad de hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 4112/62. Afianzadora Insurgentes, S. A. 16 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.