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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
PRESCRIPCION, PRUEBA DE LA BUENA FE PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
Si conforme al artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, resulta indudable que la buena fe como hecho constitutivo de la acción de prescripción debe demostrarse mediante prueba indubitable, y no presumirse.
Precedentes
Amparo directo 7577/61. Bulmaro Aburto Guzmán. 26 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 637, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, PRUEBA DE LA BUENA FE PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".