Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270412
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato establece que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Juez, pero impone a éste la obligación de estudiar todo el contenido de las piezas del dictamen, esto es, no basta que el juzgador tome nota de las conclusiones de un perito, sino que para hacer correcto uso del arbitrio que se le concede ha de ocuparse en el examen, de la idoneidad de los órganos de la prueba y del análisis de los datos que en cada dictamen se señalen como base de las opiniones finales, para así poder valorar éstos con razonado juicio.
Precedentes
Amparo directo 2266/62. Isidro Monreal Juárez. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.