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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
PRESCRIPCION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA PROBAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
La inspección judicial, por sí sola, no es bastante para probar la posesión ni mucho menos con las características a que se refiere el artículo 1185 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 7577/61. Bulmaro Aburto Guzmán. 26 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.