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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
TERMINOS. MODO DE COMPUTARLOS SUSTANTIVA Y PROCESALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
El artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo establece que no deben contarse los días inhábiles en los términos, pero tal precepto rige únicamente a los establecidos en el procedimiento civil y no a los que se refiere el código sustantivo del mismo Estado, que conforme a sus artículos 1938 en relación con los 1253 al 1257 deben computarse naturalmente. En efecto, los plazos y términos a que se refieren los preceptos que integran ese cuerpo de leyes deben computarse naturalmente, esto es, de fecha a fecha y no como los procesales en que por razón lógica y jurídica deben descontarse los días en que no tiene lugar las actuaciones judiciales, y, por tanto, los litigantes no están en condiciones de poder ejercitar los derechos que la ley les concede dentro del juicio.
Precedentes
Amparo directo 7971/61. Fortunato Cervantes. 26 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.