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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 52
TESTIGOS, TACHAS EN MATERIA MERCANTIL A LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 52
La falta de tachas en los testigos no es un motivo para considerar que su dicho es, desde todos los puntos de vista, digno de crédito, pues están referidas, conforme al artículo 1262 en relación con el 1309 del Código de Comercio, solamente a todas aquéllas circunstancias personales del testigo que impiden tenerlo en consideración y no al contenido mismo de sus declaraciones, cuyo valor queda al arbitrio del tribunal en los términos del artículo 1302 del propio código. En efecto, el precepto 1317 establece que las tachas deben contraerse únicamente a las personas de los testigos y que, los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones serán objeto del alegato de buena prueba.
Precedentes
Amparo directo 2181/60. Bahena Hermanos de México, S. A. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.