Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270418
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 52
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 52
Aunque es cierto que la letra de cambio esta provista de los atributos de literalidad y autonomía, comunes a todos los títulos de crédito, también es verdad que cuando la letra de cambio no ha entrado a la circulación y no ha tenido, por lo mismo, vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente implica o consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor, las excepciones personales que tenga contra su acreedor, aun las referentes o derivadas del negocio jurídico que haya dado origen o causa al título. La oponibilidad de excepciones personales del aceptante de una letra de cambio en contra de la acción cambiaría directa ejercitada por el beneficiario primitivo de la misma, se explica fácilmente cuando por la vinculación del título de crédito con el negocio jurídico que le dio origen, la exigibilidad de aquél o su monto dependen de este; en cambio, cuando el título ha sido negociado o ha entrado a la circulación y es un tercero el que exige judicialmente su pago ejercitando la acción cambiaría directa en contra del aceptante, este no podrá oponerle las excepciones personales que tenga contra el primitivo beneficiario, a no ser que este le hubiere cedido directamente el título mediante cesión ordinaria o por endoso posterior a su vencimiento, en cuyo caso también le serán oponibles las excepciones personales que el aceptante tuviere contra el primitivo beneficiario.
Precedentes
Amparo directo 6028/60. Editora de Periódicos, S.C.L. 14 de agosto de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.