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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
DOMICILIO CONYUGAL, INCORPORACION DE LA CONYUGE AL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
El artículo 163 del Código Civil, reformado por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, establece: "Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal; los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público, o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso". Es verdad, según puede observarse, que el citado precepto sólo se refiere a dos situaciones en las que un cónyuge no esta obligado a vivir en el domicilio conyugal, a saber, cuando el marido traslade su domicilio a país extranjero, o cuando se establezca en lugar insalubre o indecoroso. Pero es evidente que esas situaciones no son las únicas en las que un cónyuge puede dejar de cumplir esa obligación (véase por ejemplo, lo dispuesto por el artículo 267, fracción VIII, interpretado a contrario sensu), sino que hay casos en que la ley justifica la separación, y es evidente que uno de esos casos se da cuando no existe domicilio conyugal al cual pueda incorporarse la cónyuge.
Precedentes
Amparo directo 5721/61. Margarita Carraro de Rodríguez. 24 julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada