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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 10
Para que haya variación del uso convenido en el contrato y por tanto violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa de tal modo que el fin a que haya sido destinada se altere de manera radical. Si en un caso la actora ni siquiera explica en su demanda en que consiste el cambio de destino, no hay base para determinar si ha habido o no un cambio del uso que afecte de manera radical el fin para el cual fue destinado el inmueble arrendado, y en estas condiciones las declaraciones de los testigos, referida en forma un tanto vaga a algunas operaciones de compra y venta de muebles, sin que de ellas se deduzca la situación del inmueble, son también notoriamente insuficientes para el efecto; con mayor razón, si se tiene en cuenta que tratándose de una casa de huéspedes es normal que se compren y vendan muebles, para renovar el equipo, de modo que las ventas aisladas a las que se refieran los testigos no demuestran un cambio de destino de la localidad.
Precedentes
Amparo directo 4466/62. José Ferrera García. 24 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.