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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
Para que el arrendador pueda hacer valer sus derechos para habitar una casa de su propiedad dada en arrendamiento que se rige por el decreto de 24 de diciembre de 1948 que prorroga por ministerio de ley la duración de los contratos de arrendamiento a que se contrae, y consecuentemente obtenga la terminación del contrato respectivo que admite el artículo 2o. en su fracción II, es preciso que previamente cumpla los requisitos que señalan los artículos 5o. y 6o. del propio decreto, o sea que haga saber a la arrendataria la necesidad que tiene para habitar la casa arrendada, indicándole en qué causas funda dicha necesidad, a fin de que en su caso pueda juzgar de su justificación o injustificación la autoridad responsable, avisándole de una manera fehaciente, indubitable, con tres meses de anticipación si se trata de casa habitación, y debiéndose cubrir una compensación por la desocupación de la casa habitación por el importe de tres meses de la renta estipulada, requisitos estos sin los cuales no podrá el arrendador ejercitar la acción correspondiente, o, ejercitada, corre el riesgo de que su acción no prospere.
Precedentes
Amparo directo 2296/60. Inesita viuda de Mercado. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.